Pensamientos extraviados

PENSAMIENTOS EXTRAVIADOS NRO. 05.- Hace mucho tiempo atrás escribí un artículo que luego se convirtió en un libro; aquel escrito tenía una pregunta y jamás una acusación, que ahora reformulo (acogiendo una inteligente sugerencia de un jurista): "¿Comete algún delito el juez cuando dicta una prisión preventiva? Dicha interrogante no era para agraviar a los jueces -no creo que agraviar a alguien resuelva algún problema sino solo lo agrava y desenfoca el problema a resolver-, sino sobre si el ser humano "investido en un cargo" como juez, fiscal, abogado, etc., tiende a perder algunas cualidades como el "sentido común", la razonabilidad y la personalidad como individuo al integrarse dentro de un sistema cerrado. Mi preocupación era en ese entonces si los jueces se daban cuenta realmente que el poder que ejercían sobre la libertad de un individuo conllevaba a su vez adherido un poder sobre la "vida" de aquel individuo sometido a su jurisdicción y competencia penal. Por otro lado, quería examinar si los jueces y la sociedad entera "comprendían" que los castigos no son una "solución" al problema delictivo sino sólo una "sanción", y en consecuencia, si la sociedad y los jueces en principio, tenían como finalidad "resolver un problema" o sólo sancionarlo, castigarlo. Estos razonamientos no pretendían ser una "exculpación" de los delincuentes sino plantear un problema puntual a través de preguntas como la siguiente: ¿soluciona el hecho delictivo "encarcelar" a los delincuentes? Creemos que no lo soluciona y sólo lo castiga. Esto significa que queda "pendiente" el problema de la delincuencia; eso es lo que parece no verse y menos comprenderse, que tenemos una tarea pendiente, la de darle solución al problema de la delincuencia y no sólo sancionarlo. Pero, ¿cómo darle solución al problema de la delincuencia si se cree solucionado sólo aplicando más sanción o agravando las penas? Lo peor es que dicho problema ni siquiera se puede abordar porque no se piensa sino en una sola fórmula de tratarlo: la sanción, meter preso a los delincuentes. Así se crea un círculo vicioso del que no podemos salir y que más bien hace que obviemos u olvidemos el factor central: ¡cómo acabar con la delincuencia! 

Volviendo al principio de nuestra preocupación, cuando el juez envía a prisión preventiva a un delincuente está privándole de su libertad pero a la misma vez está afectando su vida; no hay forma de no afectar la vida de quien va interno -sea por prisión preventiva o por pena privativa de libertad-, y por lo tanto, el juez sobrepasa sus potestades porque está facultado para privar de la libertad pero no para afectar la vida cuando dicta prisión preventiva. En ese razonamiento, con sentido común, el juez comete una infracción contra la vida, el derecho fundamental más importante y esencial del ser humano; y al producirse aquello ¿el juez se convierte en un delincuente per sé?, puesto que, si razonamos con los hechos, una infracción no necesita estar legislada (principio de legalidad), puesta en una ley, para producir un daño en la realidad, siendo que una prisión preventiva causa en los hechos una afectación a la vida, además, tampoco disuelve dicha infracción el hecho que la prisión preventiva esté regulada como facultad del juez en el nuevo código procesal penal, porque esto no es suficiente y menos alcanza a disipar o eliminar el hecho en sí: la afectación a la vida de aquel contra quien se dicta una prisión preventiva. Por lo tanto, ¿estaría delinquiendo entonces el juez al emitir una prisión preventiva? Si consideramos que delinquir es vulnerar, violar, romper, transgredir un derecho sin potestad suficiente y justificada para aquello, la respuesta parece obvia. Si por otro ángulo pensamos que la misma ley le otorga al juez la facultad de poner, imponer prisiones preventivas, pero a pesar de eso, existen controles para evitar el daño innecesario o injusto, así como controles para evitar cualquier arbitrariedad querida o sin querer, dolosa, culposa, negligente o imperceptible que se pudiera hacer incluso cumpliendo la ley, entonces tendríamos que el juez no puede soslayar su deber primario: respetar la vida de los demás y especialmente respetar la vida de quienes están en su competencia y jurisdicción. Los controles de convencionalidad, tutela de derechos, control difuso y hasta el control concentrado dan cuenta de los instrumentos para evitar la arbitrariedad de la ley o del abuso del poder consciente o inconsciente de la ley o el juez. Cabe aclarar que nuestro propósito no es acusar al juez de delincuente sino explicar que éste está cometiendo un acto que sobrepasa sus facultades y vulnera un derecho superior (la vida adherida a la libertad) al que está facultado -o incluso sólo pretende- al dictar una prisión preventiva.

Otro razonamiento a tener en cuenta es el hecho que una decisión, como la de quitar la libertad de una persona (potestad del juez penal) debe ser siempre derivada en una causa o justificación "suficiente", "necesaria", "indispensable" e "ineludible" para romper legítimamente un derecho fundamental como la libertad que a su vez tiene adherida la vida (en los casos de carcelería); además, es necesario que esta decisión de carcelería debe ser dada "sin arbitrariedades", esto significa que la decisión se fundamente en todos los factores racionales y físicos necesarios para garantizar evitar la arbitrariedad. Como instrumentos racionales se cuenta con la motivación, argumentación, objetividad, etc.; sin embargo, dichos factores pueden no ser suficientes y tampoco puede decirse que sean infalibles, puesto que una decisión puede estar fundada en motivos y razonamientos visiblemente ajustadas tanto a una decisión carcelaria como a una decisión libertaria y no se puede probar que aquella decisión sea la correcta, a ajustada a la justicia, porque en el orden de razonamiento y lenguaje jurídico se puede argumentar tanto a favor como en contra de algo; por lo tanto "las razones de los razonadores no son infalibles".

Así mismo, los instrumentos físicos utilizados para evitar la arbitrariedad consisten en proveer que las decisiones provengan de una persona (juez) capacitada previamente para ello, pero esto tampoco es un sistema infalible, puesto que no se puede predecir si el juez en ejercicio está debidamente preparado para tomar decisiones justas (prisiones que han terminado en indultos muestran el peligro de falta de competitividad e impunidad de los errores judiciales, ¿errores que tienen el matiz delictivo por incompetencia?). El control físico de la arbitrariedad al que nos referimos es aquel por el cual el sistema judicial otorga el poder penal a los jueces en varias instancias. El primer nivel de control está dado a un juez denominado juez de investigación preparatoria, luego en apelación a un colegiado de jueces. Este sistema tiene un problema evidente: la decisión de ordenar la prisión preventiva se encuentra en potestad de "un solo juez"; esto significa que "una sola persona" tiene el poder de mandar a la cárcel preventiva a otra persona (imputado) señalada de cometer un delito, y esto sin tener la certeza y menos las pruebas de que el imputado sea realmente culpable, sino solo las "sospechas", "presunciones" que aunque sean graves o fundadas no demuestran la culpabilidad, rompiendo un derecho superior: el principio de inocencia. El problema, sin embargo, radica primero en un presupuesto anterior: el hecho que la decisión de ordenar la prisión preventiva recaiga en "una sola persona"; esto técnicamente significa que el razonamiento de la decisión, la justificación de ordenar o no la prisión preventiva está en potestad de "una sola persona", y siendo que se puede motivar tanto a favor o en contra con presupuestos perfectamente estructurados en ambos sentidos, entonces que "una sola persona" tome la decisión siempre adolecerá de riesgos evidentes: que el juez se equivoque, que la decisión no tenga filtros de garantía de la justicia, que exista arbitrariedad, etc., y por lo tanto si no existen mínimas garantías que eviten la arbitrariedad entonces toda decisión tomada por "un solo juez" es técnicamente arbitraria, subjetiva (porque se da por un solo sujeto que tiene en su poder la decisión "unilateral" punitiva). La arbitrariedad -consciente o inconsciente- se da porque el juez de investigación preparatoria no tiene que sopesar su decisión con nadie sino consigo mismo, por lo tanto no existe control racional suficiente contra la arbitrariedad, el error, etc. Siguiendo esta proposición sólo podría haber control o prevención de la arbitrariedad si la decisión es tomada por más de una persona (jueces), por un colegiado. Este es un razonamiento perfectamente lógico pero en la doctrina y el debate jurídico y social sobre el tema no se vislumbra y menos existe alguna propuesta de reforma de aquello. Técnicamente si en una sola persona recae la potestad de decidir sobre algún tema, nunca podrá prevenirse la arbitrariedad, sea ésta negligente, culposa o dolosa. El error no está necesariamente en la persona misma que decide (juez) sino en el sistema en el cual ha sido integrado como decisor unilateral. Técnicamente el juez no es un delincuente per se cuando dicta una prisión preventiva, pero, si seguimos los anteriores razonamientos, sí comete arbitrariedad -incluso sin quererlo- y afectación o vulneración al derecho a la libertad y a la vida. ¿Entonces qué hacer? Nuestra propuesta es que una decisión como la de dictar una prisión preventiva debe recaer en potestad de un colegiado de jueces y no de un único juez. De esta forma se compensarán y equilibrarán las decisiones.

Por último, la presente no será jamás una diatriba, acusación o insulto contra los jueces, fiscales, abogados (no creemos y no nos gustan los insultos por innecesarios y poco elegantes), sino una propuesta a tener en cuenta para la reforma del sistema utilizado para aplicar sanciones que limiten, restrinjan o quiten la libertad. Un juez es a nuestro parecer una persona muy importante y respetable, pero el cargo jamás debe hacerle olvidar su condición de ser humano que es anterior a la condición de juez. El cargo no puede hacer que el juez pierda el "sentido común". Es necesario recordar siempre que el cargo de juez es temporal mientras que la condición de ser humano es por toda la vida. 

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Pensamientos extraviados Nro. 04.- Cerrar las universidades ha sido una política de los últimos tiempos en nuestro país. ¿Qué se logra con ello? Evitar las estafas a los estudiantes, evitar que se llenen de dinero y se vuelvan millonarios aquellos que brindar los servicios educativos sin las mínimas garantías de calidad. ¿Y los alumnos "estafados" dónde quedan?
Por otro lado, el sentido común nos dice que somos una sociedad que aún no está suficientemente culturizada, es más, ninguna sociedad estará jamás suficientemente culturalizada porque la educación es una adaptación permanente, una actualización permanente imposible de evitar. Por lo tanto, si nuestra sociedad no está suficientemente "culturizada", preparada mental y físicamente para pertenecer productivamente a una sociedad, entonces ¿qué efecto tiene cerrar universidades? No creo que aquello sea la solución, porque la realidad muestra la necesidad de aprendizaje, de centros de educación. El internet ha empezado a hacer las veces de autoeducación, sin embargo, una autoeducación requiere de "personalidad" productiva y positiva, es decir, aprender a aprender lo que es necesario, conveniente y no lo contrario o dañino para el propio ser humano; por lo tanto, los centros de educación aún son necesarios, como instrumentos que integran al individuo a una actividad ética, laboral y empresarial. Así que no creo que cerrar las universidades haya sido la mejor de las ideas, sino creo que se necesitan más universidades (las estadísticas pueden demostrar el déficit existente al comparar el número de personas necesitadas de educación escolar y universitaria con el número de escuelas y universidades existentes). Lo único que hace falta es el control de la calidad, pero para esto no se necesita cerrar las universidades, sino convertir las mismas en "aptas", "competitivas", "de calidad".
Sobre las personas que han lucrado con un mal servicio, aquello ya es otro destino y acción. Una institución no es el dueño, sino la propia institución; una persona jurídica es jurídicamente una persona distinta a sus dueños, por lo que la institución no tiene que sufrir las penalidades de los dueños. Esto significa que las universidades deben persistir en su operación, y los que hayan mal usado de las mismas responder jurídicamente por sus actos. Ni estudiantes ni las propias universidades deben ser castigadas por los defectos o actividad delictiva y negligente de sus dueños o funcionarios. Nunca me ha gustado aquella política que destruye, cierra, despide, etc., edificios, negocios, trabajadores, etc., puesto que las personas no somos robot. Prefiero siempre encontrar una solución que construya o le dé al agente en evaluación la posibilidad de existir y convertirse en lo que necesita ser: un centro productivo, ética, laboral o empresarialmente.

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Pensamientos extraviados Nro. 03.- Las "sentencias judiciales" al ser extraordinarias construcciones sobre lo que se considera "justicia", son aún poco inteligibles, aburridas y hasta complejas. Las sentencias parecieran -la mayor parte de ellas- hechas para los técnicos, para los abogados, para los fiscales, para los profesionales del derecho, es decir, no van directamente para el interesado, sino para sus "intérpretes". Las sentencias judiciales no es que estén mal hechas, sino que están mal dirigidas y técnicamente mal dirigido su discurso; por eso podemos encontrar palabras como "teleológico", "autor mediato", "extraneus", "colación", etc., que son términos para los expertos. Sin embargo, la pregunta sería: ¿a quién van dirigidas las sentencias?, ¿a quiénes afecta directamente las sentencias? El directamente interesado en lo que dice en la sentencia, cuando se encuentra frente a ella necesita "intérpretes" (abogados, fiscales, procuradores, jueces) para poder entenderla. ¿Dónde queda el principio de acceso a la administración de justicia?, ¿dónde está un principio de claridad e integibilidad (que se entienda) la sentencia por el realmente interesado (inculpado, agraviado, demandante, demandado, etc.). Las sentencias deben cambiar toda su estructura, desde el inicio, donde los vistos que no llevan directamente a los hechos, sino que nos derivan a leer los considerandos para saber recién de qué se trata. Las sentencias están mal construidas, mal dirigidas y construidas técnicamente para los intérpretes y no exactamente para los verdaderos interesados. ¿qué hacer? Reconstruirlas, reformarlas, desde los vistos, considerando, fallos, hasta la estructura lingüística utilizada, las formulaciones argumentantativas, razonamientos y combinaciones conceptuales.

Un ejemplo de una parte de la Sentencia:
"ASUNTO.-
Recurso de agravio constitucional interpuesto por la xxxx xxxx xxx xxxx contra la sentencia de la xxxx Sala xxx de la Corte Superior de Justicia de xxx, de fojas 939, su fecha 24 de marzo de 2009, que declaró improcedente la demanda de autos."
Esta parte rotulada como "Asunto", ¿qué quiere decir?, ¿puede entenderlo quien no es abogado? Palabras tan simples y comunes para los abogados como "agravio constitucional", "Sala", "improcedente", "demanda de autos", no lo son por lo general para los directamente interesados (agraviados, imputados, demandados, demandantes, etc.). Esta parte está hecha para los técnicos o profesionales del derecho. Pero la sentencia no es para ellos sino para los directamente interesados, a quienes se les dice con un término sin estilo: "justiciables".

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Pensamientos extraviados Nro. 02.- Una persona en nuestro país, estudia su primaria, secundaria y estudios tecnológicos y superiores para RECIÉN estar preparado para trabajar. Son algo de 25 años promedio de no productividad del ser humano, en la cual se "está preparando". Esto genera un gasto del Estado (de todos nosotros con nuestros tributos) y de los padres por todo ese periodo (25 años promedio). Eso significa un déficit de 25 años, que supone millones y millones de dólares por persona para subvencionar esos 25 años promedio de "preparación" para el trabajo, para que una persona sea "productiva". La opinión está cerrada al respecto y ante una propuesta diferente (organizar la educación para que a los 18 años de edad la persona esté preparada -con título profesional y todo- para el trabajo) se cierran en bloque todas las negativas; la comunidad profesional y hasta social está también cerrada, porque creen imposible que la educación reduzca sus tiempos de preparación y por el contrario la tendencia actual es a aumentar las horas y años de estudio, aumentar las horas escolares, aumentar los años de estudios profesionales de pregrado y postgrado. La realidad muestra otra cosa. Los niños aprenden internet y saben manipularlos de tal forma que parecieran profesionales, sin embargo nada de esto se considera y se los toman como actos aislados, entre otros ejemplos. Nos preguntamos: ¿Cuántos millones de dólares se ahorraría el Estado y toda la sociedad si reorganizara su sistema educativo y lo "sincerara". Todo es tan obvio, como lo son el porqué no se atreven a realizar dichos cambios, ¡es una cuestión de economía monopolizada? ¿cuanto dinero se ahorrarían los padres de familia, la propia sociedad y el Estado si se sincerara la educación?

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Pensamientos extraviados Nro. 01.- Los discursos sobre si una persona es mejor si es tacneño, puneño, limeño, arequipeño, etc., son realmente absurdos. Suponía que aquel discurso había sido superado; supuse que nadie en su sano juicio pensaría que el lugar de nacimiento de una persona lo hacía mejor o peor que los demás. Pero el absurdo parece abundar y estar vigente. ¡qué hacer? Plantear soluciones. Las críticas me parecen también muy insuficientes; prefiero leer soluciones y no ofensas que no resuelven nada. Una persona debe ser valorada por sus méritos y sus antecedentes. ¡Porqué sus antecedentes? Porque estos reflejarán a qué está acostumbrado la persona, cuáles son sus hábitos de trabajo. Una persona que está acostumbrada a plantear o ejecutar soluciones lo hará toda su vida, una persona que está acostumbrada a crear problemas y conflictos lo hará siempre. Debe ser cierto eso de que "gallina que come huevo aunque le corten el pico", "por sus obras los conoceréis", "dime qué haces y te diré quién eres", etc. Creo que todos saben esto, pero el manejo político de los discursos hace que mucha gente diga lo que no piensa. Lo malo de aquello es que el progreso se queda enfrascado en aporías, problemas que crean problemas interminablemente. Prefiero por eso leer el Diccionario de Voltaire o alguna obra de Ihering, y también los diccionarios jurídicos de Guillermo Cabanellas o Manuel Ossorio. Una historia fascinante para mi es la de la Torre de Babel; se dice que aquella torre probaba que el ser humano podía construir edificios sin límites hacia el cielo. Esto en la actualidad es una hipótesis científica: se puede hacer edificios sin límites verticales. 

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